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La salida de Venezuela de la Comunidad Andina Venezuela’s departures from CAN Juan Carlos Sainz Borgo Resumen El artículo presenta un recuento del proceso de denuncia de Venezuela a la Comunidad Andina, haciendo una relación de las acciones adelantadas por el Ejecutivo venezolano, desde la notificación de la misma, la negociación y el estado actual del proceso. Asimismo se hace una revisión de las diversas decisiones adoptadas por los órganos del Sistema Andino de Integración, en particular las acciones de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la CAN. Por último, el artículo concluye con la notificación del Ejecutivo Nacional a los entes de la Administración Pública sobre la decisión presidencial de mantenerse como un tercer Estado en el proceso de integración andina. Palabras clave: Venezuela; Colombia; CAN; Derecho internacional; Integración Abstract This article outlines the claims made by the Venezuelan government before the Andean Community, beginning with the respective notice, negotiation and current status of the process. Likewise, the diverse decisions adopted by the organs of the Andean Integration System are reviewed, specifically those by the Secretary General and the Court of Justice of CAN. Finally, this work concludes with the notice made by the national government to the public-administration organs regarding the presidential decision to remain as a third State in the Andean integration process. Key words Venezuela; Colombia; CAN; International law; Integration Recibido: 01-03-2007 Aprobado: 06-03-2007 Introducción La participación de Venezuela en el proceso de integración andina concluyó el 19 de abril del año 2006, en La Asunción del Paraguay, en medio de una reunión multilateral con los jefes de Estado de Paraguay, Uruguay y Bolivia, en la cual el Presidente de la República pronosticó el fin de la Comunidad Andina.1 Pocos días después el Canciller venezolano remitió la denuncia a la Secretaría General de la CAN, dando comienzo a largas negociaciones que para la fecha de redacción de este artículo aún no han concluido.2 Por tal razón, concentraremos este artículo en la revisión de la salida de Venezuela del Grupo Andino, desde el punto de vista del derecho constitucional venezolano y del derecho internacional público general. En todo caso, éste es un trabajo en proceso, que más que un punto de llegada será un punto de partida que culminará cuando Venezuela suscriba las normas que le permitan extender en el tiempo su relación con la Comunidad Andina y al mismo tiempo sentar las bases de su adhesión al Mercado Común del Sur, Mercosur. 1. Venezuela y el Acuerdo de Cartagena La vinculación de nuestro país al Grupo Andino se ha caracterizado por la incertidumbre. El Pacto Andino nace como una opción frente a la Asociación Latinoamericana de Comercio, Alalc. La Declaración de Bogotá del 16 de agosto de 1966, suscrita por los jefes de Estado de Colombia, Chile, Venezuela, Ecuador y Bolivia, considerada como el acta fundacional del Acuerdo de Cartagena, establece que los países firmantes iniciarían acciones para "…acelerar al máximo el progreso de los países de menor desarrollo económico relativo y de mercado insuficiente, sin perjuicio de impulsar la formación del mercado regional" (Corpoandes, 1982:45ss.). Este compromiso inicial no garantizó la participación de Venezuela en la fundación en 1969 del Pacto Andino. La adhesión venezolana se produciría con el Consenso de Lima en 1974, una compleja negociación, que se inició con el establecimiento de un grupo de trabajo a través de la Decisión 35 de la Comisión. Los resultados de dos años de trabajo en el frente interno venezolano con las fuerzas políticas y empresariales y con los socios andinos se materializaron en la Decisión 42 de la Comisión. 3Las especiales condiciones de ingreso de Venezuela, en particular aquellas referidas a la reserva impropia de la Ley Aprobatoria de 1974, quedaron subsanadas con la aprobación plena del Protocolo de Sucre en 1996 por parte del Poder Legislativo.4 A partir de esa fecha la República se mantuvo como miembro pleno, con todos los deberes y derechos inherentes a la organización, sin ninguna oposición interna, legal o política. La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 reforzó esta vinculación al incluir disposiciones expresas sobre el derecho surgido del Acuerdo de Cartagena. El artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que "Las normas que se adopten en el marco de los Acuerdos de integración serán consideradas parte del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".5 La práctica del Ejecutivo Nacional, sin embargo, nunca se comprometió a cabalidad con los principales postulados del Acuerdo andino. Desde el inicio de la administración del presidente Chávez se expresaron opiniones en contra de la forma como se conducía el Acuerdo. El cierre de la frontera occidental en 1999 y la prohibición del paso de camiones colombianos fue el primer caso donde se evidenció la ausencia de compromiso por parte del Ejecutivo venezolano con la institucionalidad andina (Colina, 2004). En el programa "Aló Presidente" Nº 253, en el cual se informó al país la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena, el presidente Hugo Chávez expresó lo siguiente: "…bueno, ya comenzaron las polvaredas, que si Chávez destruyó la Comunidad Andina, que si Chávez no consultó a nadie, tenemos dos años en esta batalla, más, años y años contra el ALCA, y lamentablemente los TLC no son sino ALCA empaquetado, disfrazado". De esta forma el país conoció la decisión del Presidente de la República de desincorporar a Venezuela del proceso de integración más exitoso de los que había emprendido el país y cuyo acervo jurídico, institucional y comercial tiene más de tres décadas, facilitando muchos de los programas de convergencia y articulación de los procesos de integración del continente. 2. La denuncia La denuncia es el procedimiento por el cual un Estado soberano notifica la decisión de no cumplir o dar por terminadas ciertas obligaciones internacionales. Éste es uno de los aspectos menos estudiados del derecho internacional público y en particular del derecho de los tratados. En esencia, un acto unilateral del Estado, que ha sido revestido de formalidades básicas, dadas las consecuencias que se derivan en cuanto a la vigencia de las normas y tratados para un Estado y para la comunidad internacional en general. La ruptura de las obligaciones internacionales por efecto de la voluntad soberana de los estados ha sido parte de las discusiones jurídicas desde los inicios del derecho internacional. Sin embargo, el tema tuvo un importante punto y aparte con la aprobación de la Convención de Viena de 1969. Los trabajos de la Comisión Internacional de Juristas permitieron el establecimiento de un marco convencional para las diversas formas de finalizar un tratado a través de la codificación de normas preexistentes. Arthur Watts agrega que las previsiones de la Convención son regularmente invocadas y aplicadas en la práctica de los estados y ofrece regularmente la mejor solución en el tema, aunque la misma no sea estrictamente vinculante para ellos (1999:613). La Convención de Viena entró en vigencia en 1980 y para la fecha posee más de 100 ratificaciones; establece una ruptura en dos del derecho de los tratados. Para Antonio Cassése, la Convención "introduce restricciones a la desencadenada libertad de los Estados, los cuales no tienen la libertad total de hacer lo que desean con respecto a los valores fundamentales del derecho internacional" (2001:125). La Convención de Viena aborda el tema en una sección completa "Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación". El artículo 54 establece dos supuestos básicos para la denuncia: si está previsto en el tratado respectivo o no. En este caso, el Acuerdo de Cartagena prevé expresamente en el artículo 135 la posibilidad de la denuncia. La práctica de la Comunidad Andina en la instrumentación de la misma se ha dado a través de la conformación de una comisión que establezca un "protocolo de salida" o acuerdo que norme las relaciones entre el Estado saliente y el resto de los socios andinos. La denuncia chilena durante el gobierno del general Augusto Pinochet se ejecutó siguiendo este procedimiento. Sin embargo, para muchos portavoces del Gobierno venezolano, la idea de la denuncia significaría la automática desincoporación del Estado de sus obligaciones. El tema de las normas andinas, su vigencia, los aranceles y el resto de las disposiciones serían un tema secundario y accesorio. Esta errónea aplicación del derecho de los tratados condujo a una serie de desaciertos en la ejecución de la salida de Venezuela, poniendo el acento en el problema de la representación política del país y dejando a un lado la realidad del proceso de integración económica. Este hecho se dio no sólo por parte de la denunciante, sino incluso por parte de órganos miembro del Sistema de Integración Andino, como fueron la Secretaría General y el propio Tribunal de la Comunidad. La denuncia es un acto complejo, que se compone de varias etapas para cumplir su objetivo. Estas etapas las podemos enumerar como: notificación, aceptación y ejecución de la misma en el contexto del acuerdo a que se refiere y la propia Convención de Viena. Como afirmamos anteriormente, la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela se acoge al artículo 54 de la Convención de Viena, ya que la misma es, en palabras de Charles Rousseau, una expresión de la voluntad del Estado, 6 llevada a cabo por los funcionarios del Gobierno debidamente autorizados para ello.La Convención de Viena7 establece que el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores no requieren de plenos poderes para actuar en el derecho internacional. Sin embargo, no existen precedentes en el derecho interno venezolano sobre las capacidades del Presidente de la República en el tema de las denuncias y en general de los temas relacionados con el derecho de los tratados. Las atribuciones del Presidente de la República en materia de política exterior sufrieron importantes cambios entre la Constitución de 1961 y 1999. En este sentido, en virtud del artículo 236, numeral 4 vigente, "El Presidente de la República… 4. Dirige las relaciones exteriores de la República y celebra y ratifica los tratados, convenios o acuerdos internacionales, los cuales deberán ser ratificados para su validez, por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores". De esta forma, se quebró el monopolio establecido por las constituciones de 1947 y 1961, retomó la consulta y la corresponsalía política que había existido en otras constituciones, como fueron las de 1830 en su artículo 122, que le otorgaba esa misma competencia al Vicepresidente, y en las constituciones de 1857 y 1909, en sus artículos 73 y 94, que se la otorgaban a un Consejo de Gobierno (Sainz Borgo, 2005:585 y ss.). Esto representó un cambio en relación con la Constitución de 1961, en la cual la autoridad en política exterior se encontraba en las manos de Jefe del Estado, quien ejercía según el artículo 190, la dirección de las relaciones internacionales (Art. 190, 5°), la celebración y ratificación de tratados (Art. 190, 5°), la declaración del estado de emergencia para conflictos internos o externos (Artículo 190, 6°) y el nombramiento previa autorización del Senado, de los embajadores o jefes de misiones (Art. 190, 16°), de manera directa y personal. Esta acción exterior del Presidente de la República debemos encuadrarla como parte de la Administración Pública, tal como ha venido evolucionando en nuestro sistema político. La Constitución de 1999 establece las características de la Administración Pública en el artículo 141, que se "…fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Dentro de la información disponible, el Ejecutivo Nacional no realizó ninguna consulta con el Poder Legislativo para proceder a la denuncia, así como tampoco a las fuerzas vivas relacionadas con el tema, incluidos empresarios, sindicatos o académicos. 8El derecho de los tratados es particularmente complejo desde el derecho interno, ya que deriva de la doble naturaleza que conlleva "…la palabra tratado, pues, incluye tanto el acto como el resultado, a saber: la norma. No habría ningún acto si no engendrara una norma, así como la norma no podría ser sino el resultado de un acto. Por tanto no es posible separar el acto de la norma, si bien es necesario distinguir uno de la otra" (Reuter, 1999:38). La naturaleza conceptual de un tratado ha traído confusión desde la perspectiva del derecho interno entre la obligación contenida en el mismo, la materialización del acuerdo de voluntades internacionales entre los sujetos de derecho y, en tercer lugar, como acto nacional por el cual se asimila al derecho interno. En el primer caso la obligación contenida en el tratado constituye un compromiso para el Estado que suscribe y su vinculación con el ordenamiento jurídico interno estará directamente vinculado al régimen constitucional. En el caso venezolano, basado en un dualismo mixto, permite que una obligación suscrita por el Presidente de la República se constituya en una obligación inmediata para el Estado venezolano. En el segundo caso, el tratado como acuerdo voluntades internacionales, en los cuales los jefes de Estado establecen compromisos en la esfera global, las cuales no necesariamente implican obligaciones para los ciudadanos miembro de los estados parte. Por último, en tercer lugar, podemos entenderlo como el tratado debidamente aprobado por el Poder Legislativo e incorporado a legislación nacional mediante una ley interna. Esta multiplicidad es mucho mayor en el caso del derecho comunitario andino, cuando en virtud de un tratado y de la delegación de competencias soberanas, las normas secundarias aprobadas por los estados se han convertido en normas de rango legal que regulan la articulación de la economía y el comercio internacionales, sin necesidad de actos de aprobación posterior. La doctrina venezolana en la materia, en referencia a la Constitución de 1961, expresaba interesantes argumentos, por ejemplo, Augusto Pino (1971:113) manifestaba: "El tratado internacional, como tal, no es idóneo para producir normas de Derecho venezolano y lo llega a ser sólo en virtud de la ley de reconocimiento". Por otro lado, el profesor José Guillermo Andueza expresó que "Los tratados son, pues, el producto de un acuerdo de voluntades y, por tanto, tienen una naturaleza pactada. Desde este punto de vista el tratado no es una ley, ya que ella es un acto unilateral emanado de las Cámaras Legislativas. Además la Constitución no ha calificado a los tratados de ley. Quienes identifican al tratado con la ley es porque confunden el acto de aprobación del tratado por las Cámaras Legislativas, que debe ser hecho mediante ley, con el tratado. Esta aprobación legislativa tendría la virtud de transformar el tratado en una ley y cambiar un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional en un acto unilateral de una sola de las partes. Tal transformación no es posible por que el tratado y la ley responden a dos formas distintas de producción normativa" (Andueza, 1984:13). Todos estos aspectos de la regulación constitucional vigente en relación con un tratado, se complican al referirse al régimen especialísimo establecido en el artículo 153 para los procesos de integración que prevén la supranacionalidad. Es importante destacar que esta regulación constitucional sólo se destina al Acuerdo de Cartagena, ya que Venezuela no ha suscrito ningún otro instrumento internacional que establezca cesión de competencias soberanas. Por todo lo anterior y tomando en consideración las particularidades del nuevo sistema político, es necesario preguntarse si era necesaria la aprobación de la Asamblea Nacional para proceder a la denuncia por parte del Ejecutivo. En algunos sistemas constitucionales como el colombiano, el Presidente de la República debe solicitar la autorización del Congreso para denunciar y luego proceder a derogar la ley interna. Posteriormente, el Ejecutivo notificaría a la otra parte contratante de la acción del Estado como un todo (Cavalier, 2000:455). En el caso español, la Constitución de 1978 establece en el artículo 96.2 que "para la denuncia de los Tratados y Convenios Internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación por parte del artículo 94". El tratadista español Pastor Ridruejo explica de la siguiente forma: "Esto quiere decir que si las Cortes han autorizado la manifestación del consentimiento de España en obligarse por el tratado, al ser subsumible en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo 1 del mencionado artículo 94, la denuncia del instrumento requiere asimismo la autorización del poder legislativo" (Pastor Ridruejo, 2002:129). Por último, consideramos importante hacer referencia al régimen argentino en la Constitución de 1994, en la que se establece un procedimiento especial para la denuncia de los tratados de integración. El artículo 75, inciso 24, "…sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional… (…) y se exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara"… en los casos de tratados de integración (Guerrero, 2001:123). Estos temas de carácter constitucional respecto a la competencia de los poderes públicos nacionales en cuanto a las facultades para la denuncia de las obligaciones internacionales, deberían ser motivo de reflexión y análisis. A la fecha del presente artículo existen ante la Sala Constitucional dos recursos de interpretación de fechas 20 de octubre de 2006 y 21 de noviembre de 2006, respecto a la validez de las normas comunitarias andinas después de la denuncia del Ejecutivo venezolano (Boletín de Asoquim, 2006). Estos recursos de interpretación antes nombrados fueron acumulados por parte de la Sala Constitucional y esperamos que su solución aporte luces sobre el tema de manera definitiva.Sin embargo, la forma como se desarrolló la evolución constitucional en el tema, la ruptura del monopolio presidencial en la toma de decisiones en política exterior, consagrado en el artículo 236, las particularidades del derecho derivado andino que produce la cesión de competencias soberanas previstas en el artículo 153 y el sistema de corresponsalías que ya anotaba José Guillermo Andueza para la Constitución de 1961, sugieren la existencia de un avanzado sistema de corresponsalía de las obligaciones internacionales ratificadas por el Poder Legislativo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha pronunciado dos sentencias que abundan en el área internacional y la vigencia de las normas internacionales. La sentencia 1.393 del 22 de agosto de 2001 resuelve la solicitud de la nulidad del acto de ratificación del Tratado contra la Doble Tributación entre Venezuela y Estados Unidos de América. En esta decisión, en la cual ratificaron la validez del tratado suscrito con Estados Unidos, la Sala Constitucional ratificó la validez de la Constitución sobre cualquier tratado, como consecuencia de su aprobación por parte del Poder Legislativo, al afirmar: "El iter formador de los tratados para que ellos comiencen a surtir sus efectos jurídicos plenos, finaliza con la ratificación y publicación de los mismos". En la sentencia Nº 1.942 de la Sala Constitucional del 15 de julio del año 2003, en ocasión de una acción de nulidad contra ciertos artículos del Código Penal, se hace una clara separación entre las obligaciones internacionales derivadas de los tratados internacionales generales y los "supranacionales, cuyas decisiones de cualquier clase se ejecutan forzosamente en los países signatarios de los convenios que los crean, quienes al suscribirlos ceden en alguna forma su soberanía y de allí que la ejecución de los fallos sea incondicional". La Sala Constitucional establece dentro de la interpretación del texto constitucional, la especial relevancia de las obligaciones que desarrolla este mandato de la carta magna y que está representado en el proceso de integración andino. Este mandato de la Sala Constitucional debería ser tomado muy en cuenta por el Ejecutivo Nacional al negociar las disposiciones que seguirán en vigencia del Acuerdo andino. El Tribunal Supremo de Justicia tiene en esta ocasión una oportunidad única para continuar con el desarrollo de sus argumentaciones jurídicas en la materia y aportar luces sobre un tema poco trabajado en la doctrina y tradicionalmente descuidado por nuestros órganos jurisdiccionales. 2.1. Etapas de la denuncia Como afirmamos, la denuncia es un acto complejo que se compone de varias etapas: notificación, aceptación y ejecución de la misma en el contexto del tratado del que se trate. Repasemos brevemente el cumplimiento de estas etapas en el caso de la denuncia venezolana. 2.1.1. Notificación El artículo 135 del tratado de creación de la Comunidad Andina establece la posibilidad de que cualquier Estado que "desee" denunciar el acuerdo podrá hacerlo simplemente comunicándolo a la Comisión. Esta cláusula se subsume dentro de las previsiones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al referirse a las denuncias previstas en el acuerdo y por la voluntad de las partes. El Acuerdo Andino deja clara la posibilidad de que los estados, con su sola expresión de voluntad, sin tener que alegar nada más, podrán retirarse del tratado. El Derecho de los Tratados, en la sección III de la Convención de Viena, establece una serie de supuestos para la culminación de un tratado: Por la celebración de un tratado posterior (Art. 59); violación (Art. 60); imposibilidad de cumplimiento (Art. 61); cambio fundamental en sus circunstancias (Art. 62) y, por último, Ius cogens (Art. 64). En la comunicación que el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela dirigió el 22 de abril de 2006 a la Comisión, "…expresó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena de conformidad con el artículo 135 del referido instrumento". 9 De esta manera, el Gobierno venezolano habría activado el procedimiento de la denuncia; sin embargo, en la comunicación se hacen cinco afirmaciones, que son verdaderas imputaciones sobre el incumplimiento de los postulados del Acuerdo al resto de los socios andinos.Las denuncias de Venezuela se enfocan en la firma por parte de los socios andinos de acuerdos con Estados Unidos de América, en la siguiente forma: "1. Las recientes negociaciones y firma de los Tratados de Libre Comercio por parte de Colombia y Perú con los Estados Unidos de Norte América, han conformado un nuevo cuerpo legal que pretende asimilar la normativa de los TLC a la Comunidad Andina, cambiando de facto su naturaleza y principios originales". A partir de allí la comunicación venezolana reitera los problemas de los tratados de libre comercio: "2. Los TLC privilegian los intereses particulares sobre los intereses de los pueblos…"; 3. "Los TLC propulsan una injusta distribución de la riqueza…; 4. "Los TLC poseen la misma concepción neoliberal del ALCA…". Sin embargo, en la carta del Canciller venezolano se ve en la obligación de explicar la autorización que el gobierno otorgó a los socios andinos para firmar los antes mencionados tratados de libre comercio: "5. La autorización otorgada a través de la decisión 598 de 2004 mediante la cual aprobamos, por respeto a la soberanía de los países miembros de la CAN, el permiso para la negociación con terceros países, no significa que la República Bolivariana de Venezuela esté dispuesta a asumir la normativa de los TLC con los Estados Unidos de Norte América, toda vez que éstos implican el establecimiento de principios y normativas similares a los propuestos en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Como es bien conocido por los demás miembros y por la opinión pública, Venezuela ha mantenido una clara oposición a la idea del ALCA, al igual que otros países de Suramérica". Los alegatos del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el punto de vista legal, contenidos en su notificación de la denuncia, son totalmente extemporáneos e innecesarios, por ser la denuncia prevista en el Acuerdo Andino la más clara expresión del acto soberano. La inmediata aceptación por parte de la Comisión del Acuerdo demuestran la voluntad de los países socios en agilizar la petición venezolana y no enfrascarse en argumentaciones jurídicas que hubieran requerido de pruebas e, incluso, la propia calificación por parte del Tribunal Andino de Justicia de la denuncia. Por último, el Estado venezolano expresa su deseo que la comunicación sea tramitada por los órganos competentes de la siguiente forma: "…expresamos, a partir de la presente fecha, la decisión de denunciar el referido Acuerdo conforme a lo establecido en su propia normativa, contando con el apropiado desempeño de la Comisión en la tramitación pertinente y haciendo reserva del ejercicio oportuno de los derechos contenidos en el artículo 135 del tantas veces mencionado Acuerdo de Cartagena". En cuanto a la ratificación de la solicitud enunciada en la notificación, se aparta el Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano de las formas del derecho internacional público y la práctica diplomática, ya que al afirmar que "…haciendo reserva del ejercicio oportuno de los derechos…" no está transmitiendo de manera fidedigna la idea que se infiere en el texto. La reserva, según lo establece expresamente la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados en el artículo 2, literal c es "…una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por el Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". La interpretación literal del texto de la notificación venezolana, a la luz del derecho de los tratados, solicita la modificación o no aplicación de la disposición prevista en el artículo 153, cuando lo que quiera manifestar es exactamente lo contrario: comenzar el proceso de denuncia. Esta comunicación fue recibida por el Secretario General de la CAN, como órgano ejecutivo del Sistema Andino de Integración, y transmitió la misma a la Comisión del Acuerdo. 2.1.2. Aceptación La notificación del Gobierno venezolano inicia la segunda etapa del proceso de denuncia. Ésta se tramita de acuerdo con el Acuerdo de Cartagena y el Derecho de los Tratados contenido en la Convención de Viena. El artículo 42.2 de esta última reza lo siguiente: "La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente convención". El artículo 153 del Acuerdo de Cartagena establece que, una vez que el Estado denunciante haya notificado su voluntad de denunciar, se procederá de la siguiente forma: "Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia". En ningún artículo del Acuerdo de la CAN se prescribe la forma como se implementará esta denuncia. El artículo 21 y siguientes del Acuerdo, que se refieren a las funciones de la Comisión, no establecen la forma en la cual se tramitarán las denuncias, aunque el anexo I, literal 13, establece expresamente la potestad para regular la adhesión de nuevos socios al Acuerdo. En vista de esta ausencia de normativa expresa, se debe aplicar de manera subsidiaria el artículo 54 de la Convención de Viena, que fija pautas generales para tomar decisiones no previstas expresamente en los siguientes términos: "…por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes". Este consentimiento de los estados frente a las obligaciones derivadas del Tratado para aceptar la denuncia se acordó el 9 de agosto de 2006, es decir, después de transcurridos más de tres meses de la notificación venezolana. En esa fecha los cinco países suscribieron un Memorando de Entendimiento para "Dar plena aplicación a las ventajas recibidas y otorgadas dentro del programa de liberalización". El Memorando instituyó un grupo de trabajo para negociar las normas transitorias aplicables al programa de liberalización de bienes, en materia de medidas de salvaguardia, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, además de las normas de origen. Este "Entendimiento" entre Venezuela y la CAN se basa en las recomendaciones técnicas expresadas por los documentos de la Secretaría General, en cuanto a la validez y vigencia de las normas para Venezuela. 10 En este documento se consignaron las bases para un "Protocolo" en el cual se pudiera dictaminar la vigencia de las normas en cada una de las áreas de vigencia del acuerdo y, en particular, un protocolo especial para la solución de controversias, dirigido a incrementar la seguridad jurídica en el tratamiento entre los socios de la CAN y Venezuela.Las negociaciones que se adelantan entre Venezuela y los países andinos, que hasta la fecha representan tres rondas de trabajo, están perfilando el tipo y la forma del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los socios andinos. Los estados en el Memorando de Entendimiento suscrito, al hacer referencia a la obligatoriedad para Venezuela del mismo, no señalaron el propio artículo 135, base de la denuncia y de todo el procedimiento de prolongación de las obligaciones del tratado, sino el propio texto constitucional venezolano, al afirmar: "CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de la ejecución de obligaciones preexistentes, el presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor para la República Bolivariana de Venezuela a partir de su firma". La institucionalidad andina con estas acciones ejecutaron la denuncia desde un punto de vista político, posponiendo todo el problema de la validez de las normas. El Consejo Presidencial Andino, desde la fecha de la presentación de la denuncia, continuó sus reuniones sin hacer ninguna mención al retiro de Venezuela, aunque, como hemos referido, no se había perfeccionado frente al derecho de los tratados esa denuncia. Por ejemplo, en ocasión del Consejo Presidencial que sesionó en agosto de 2006, con la presencia de los jefes de Estado de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, ratificaron al Gobierno de Estados Unidos la voluntad de continuar con las negociaciones para mantener las preferencias arancelarias andinas e invitaron al Gobierno de Chile para incorporarse como miembro asociado a la CAN. En las actas de la sesión del Consejo no se hizo ninguna mención a la decisión venezolana. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por otro lado, ha tomado un camino distinto del anotado por parte de los presidentes y la Comisión del Acuerdo. En ocasión de la acción de incumplimiento Nº 2-AI-2006, incoada por la Secretaría General de la CAN en contra de Venezuela el 6 de abril de 2006, el Tribunal se pronunció por la inadmisibilidad in limine de la misma por falta de competencia, en razón de la denuncia del 22 de abril de 2006. El Tribunal Andino explica lo siguiente: "…desde el 22 de abril de 2006 ya no tiene la calidad de País Miembro y, en consecuencia, no estaría obligada al acatamiento de las sentencias que este Órgano Jurisdiccional Andino resolviere". La argumentación del Tribunal es la siguiente: "…la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País, desde el momento de la presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados de su condición de País Miembro. Es decir que, desde el momento de presentación de la denuncia del Tratado, cesaron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina, con excepción de lo previsto en el artículo 135 referido, esto es, del derecho de importar y exportar libre de todo gravamen y restricción los productos originarios del territorio de cualquiera de los Países Miembros que hayan sido debidamente acordados en la ejecución de dicho Programa por espacio de cinco años, contados a partir de la fecha de la denuncia del Tratado; Que, desde ese momento, a la República Bolivariana de Venezuela, con relación a las obligaciones y derechos originados de su condición de País Miembro, le es aplicable el principio de res Inter alios acta, con la sola excepción de aquellas previsiones que se refieren al Programa de Liberación, que, conforme con el artículo 76 del Acuerdo de Cartagena es irrevocable, tengan relación directa con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho Programa, cuya validez debe ser garantizada a fin de que tanto la República Bolivariana de Venezuela, como los Países Miembros que conforman la Comunidad Andina puedan cumplirlos durante el lapso antes indicado, que se encuentra previsto en el artículo 135 del referido Acuerdo; Que desde el momento en que la República Bolivariana de Venezuela denunció el Tratado, se convirtió en un Tercer País y cesó la condición de País justiciable por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ya que de conformidad con la normativa que regula la actividad de este Órgano Jurisdiccional, éste no tiene competencia para resolver conflictos que se susciten entre los Países Miembros y un tercero". El criterio seguido por el órgano judicial del Acuerdo, al igual que la Secretaría General, es que Venezuela como país denunciante perdió todos sus derechos como país miembro y que la negociación para extender en el tiempo la vigencia de sus normas y los privilegios y obligaciones de la misma, se derivan del artículo 135 del mismo tratado. Estos argumentos sobre la exactitud de la fecha de la denuncia serían de vital importancia para establecer con exactitud el momento en que son vinculantes las normas para nuestro país y la forma como se van a ejecutar. La interpretación directa del Memorando de Entendimiento configura un régimen de transición, en el cual las normas están vigentes, hasta que el nuevo marco jurídico entre en vigor. El Parlamento Andino, en una sesión con todos los parlamentarios, incluidos los representantes de Venezuela, de fecha 19 de mayo de 2006, declaró que "Lamentamos profundamente la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de la hermana República Bolivariana de Venezuela y hacemos votos por su pronto regreso a la Comunidad Andina, ya que su retiro significa un grave retroceso el desarrollo económico y social de la región". En el segundo punto de la Declaración invitan al Consejo Presidencial y a todos los órganos ejecutivos del sistema para que "analicen la crisis suscitada y se den las soluciones adecuadas para fortalecer la integración regional". Además, en un gesto que distinguió la acción del Parlamento Andino del resto de la CAN, decidió que "Reconocemos la presencia de los Parlamentarios Andinos Venezolanos en todas las instancias de nuestro organismo hasta cuando se determine su situación por el organismo comunitario correspondiente". La acción del Parlamento Andino demostró tener un mayor conocimiento de la dinámica política y de derecho internacional en comparación con la Comisión, la Secretaría General e, incluso, el propio Consejo Presidencial. La decisión de mantener la presencia y actuación de los parlamentarios venezolanos en espera de la finalización de todos los trámites y la ejecución de la denuncia era el camino jurídicamente correcto frente a una denuncia como la que hemos venido comentando. Los Consejos Consultivos Laborales y Empresariales condenaron la denuncia venezolana, pero por su posición jerárquica en el Sistema Andino de Integración no tienen capacidad para comprometerlo política o jurídicamente. El Consejo Laboral, el 18 de mayo de 2006, solicitó al Gobierno de Venezuela: "…escuchar la voz de los trabajadores y trabajadoras andinas y suspender su petición de retirarse de la Comunidad Andina…". El Consejo Empresarial, en declaración del 27 de abril de 2006, solicitó "…abrir un diálogo franco al más alto nivel que permita superar la crisis. Por lo tanto hacemos un llamado a los Gobiernos de los cinco países andinos para que se dediquen de inmediato a la búsqueda de soluciones a la actual crisis…". Estas declaraciones resumen las reacciones de los diversos órganos, miembros del Sistema Andino de Integración. Sin embargo, sólo las derivadas del "Entendimiento" entre Venezuela y los socios andinos son vinculantes para el derecho internacional; el resto son expresiones de la política internacional y tendrán un impacto relativo en el concierto de la vigencia de las normas andinas. 2.1.3. Desarrollo de la denuncia La aceptación de la denuncia en el marco del Acuerdo de Cartagena implica la posibilidad de extender por un período de hasta cinco años renovables las ventajas que ofrece al acuerdo. Por esto su negociación e instrumentación por parte de la Comunidad Andina suscitaron dentro de los órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) y la Administración Pública venezolana, grandes debates y estudios. Como afirmamos anteriormente, la CAN preparó un grupo de documentos que "… han sido examinados por los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) quienes han hecho llegar a la Secretaría General sus comentarios sobre los mencionados documentos, y cuyos representantes ante la Comisión han emitido recomendaciones respecto al tipo de instrumentos de carácter internacional que sería recomendable suscribir para imprimirle la seguridad necesaria al programa de liberación de bienes que deba mantenerse entre las partes". La Secretaría propuso en el documento "Ayuda Memoria Resumen de Aspectos Jurídicos derivados de la Denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela" (SG/dt 356, 2 de agosto de 2006), el siguiente procedimiento: suscripción de un memorando de entendimiento, que se expresaría como Decisión de la Comisión y luego la firma de un Protocolo para la solución de controversias. Estos documentos fueron la base del Entendimiento suscrito entre el Gobierno venezolano y los socios andinos el 9 de agosto de 2006. El compromiso suscrito activa la ejecución de la siguiente forma: 1. "Dar plena aplicación a las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, a partir del 22 de abril de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 135…". La solución de los países andinos se desarrolló en concordancia con las disposiciones de la Convención de Viena, artículo 70, "Salvo que el tratado no disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención: (…) b. No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de terminación". El "Entendimiento" que estableció el Grupo de Trabajo se convirtió en norma andina, a través de su aprobación por parte de la Comisión del Acuerdo, bajo la denominación Decisión 641. En el caso venezolano, "el Entendimiento" se vincula a partir de disposiciones constitucionales, en particular el artículo 153, que establece la norma general en el caso de obligaciones internacionales, según lo establecido por la propia Decisión 641. En mi criterio, esto representa un error en la tramitación de la denuncia, ya que no se está suscribiendo una nueva obligación internacional. Este régimen transicional se produce como consecuencia de la denuncia venezolana, pero dentro de la normativa andina y enmarcada en el derecho de los tratados vigente. Así mismo, no entendemos la vinculación con el artículo 153, que en el texto constitucional es el que directamente está relacionado con el proceso de integración y que permitiría la vigencia de las normas andinas en Venezuela, en el marco de la definición de las nuevas reglas. La forma como se mantendrán en vigencia las normas que fueron aprobadas por la Comisión para instrumentar la Comunidad Andina es el objeto fundamental de esta negociación. Hasta la fecha los negociadores de ambas partes han mostrado puntos de acuerdo en Normas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Obstáculos Técnicos al Comercio y Solución de Controversias. Los alcances que se han hecho públicos a través del portal electrónico de la CAN dejan en claro que todos los acuerdos que se alcancen estarán de acuerdo con las disposiciones generales que sobre el área respectiva tenga la Organización Mundial de Comercio, OMC. Estas negociaciones son conversaciones en marcha. Los plazos que originalmente se habían fijado han superado con creces las fechas establecidas. Pero consideramos que los mismos no han incorporado toda la diversidad temática, que para Venezuela será de principal importancia, como es el caso del comercio de servicios, propiedad intelectual, medidas antidumping, entre otros, y que son un elemento de primer orden para la buena marcha del comercio internacional venezolano. En todo caso, el resultado de estas negociaciones determinará un nuevo marco regulatorio, en el cual las normas comunitarias andinas seguirán en vigencia y la solución de las controversias por su aplicación serán resueltas por un órgano de solución de diferencias autónomas. Según el borrador de protocolo presentado por la Secretaría General de la CAN, se establecería un mecanismo de solución de controversia, que sería un sistema mixto de negociación diplomática y mediación. En primer lugar, la parte que considere que tiene una reclamación, deberá enviarlo a la parte reclamada, explicando sus razones de hecho y de derecho. Las partes tendrían un plazo de hasta 45 días para presentar una solución. Si ello no ocurriera así, las partes podrán nombrar un mediador, que una vez seleccionado entre las partes en conflicto pronunciará una decisión en un plazo máximo de 60 días. Si la recomendación no es acatada por las partes, la reclamante podrá suspender el beneficio o la ventaja derivada de la misma. 3. Últimos desarrollos Como afirmamos al comienzo de este artículo, éste no es un punto de llegada sino uno de partida. La decisiones políticas que motivaron la salida de Venezuela de la CAN no han cesado. Por otro lado, las denuncias de acuerdos internacionales no son comunes en el derecho de los tratados y como tal requieren de estudio profundo, tanto desde el punto de vista teórico como diplomático y práctico. Las denuncias formuladas por el Estado venezolano en el pasado reciente deben ser objeto de atención y estudio por parte de los académicos e investigadores en el área en nuestro país, especialmente por la complejidad que implica el proceso de simultáneas negociaciones. Las denuncias de acuerdos internacionales, que mantienen parte de sus obligaciones y ventajas en el tiempo, como es el caso de la CAN o del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, presentan complicaciones adicionales, que requieren atención para el derecho de los tratados y de las cuales no existe literatura jurídica relevante ni suficiente para su estudio. En el caso del estado de la participación de Venezuela, la situación actual ha sido presentada por el ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, a través de una comunicación que remitió el 22 de enero de 2007 a los miembros del Gabinete Ejecutivo, 11 en la cual transmitió la posición del Presidente de la República en los siguientes términos: "Venezuela sólo deberá mantener la normativa indispensable para cumplir con el Programa de Liberación de la Subregión; a saber, las reglas de origen, el mecanismo de solución de controversias, las normas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y medidas de salvaguarda. Respecto a los órganos del sistema Andino que tiene participación extracomunitaria, a saber, el Convenio Andrés Bello, el Convenio Hipólito Unanue, la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas, la República Bolivariana de Venezuela debe continuar su participación como un tercer país…".Estos lineamientos de política internacional de la administración Chávez tienen dos niveles básicos: políticos y económicos. En el primero parecen señalar la voluntad indeclinable del Presidente de la República de no regresar a la Comunidad Andina en el corto plazo, pero tampoco cerrar de manera definitiva la cooperación con la misma. En el segundo nivel estas instrucciones aseguran la participación de Venezuela en el proceso andino de integración económica, permitiendo a los empresarios y exportadores aprovechar en el mediano plazo un marco normativo estable. En el largo plazo la forma de implementación de la adhesión con el Mercosur y con el resto de los compromisos internacionales en la materia será un tema de gran relevancia. Sin embargo, la decisión presidencial es fundamentalmente política y está determinada por el complejo juego de alianzas en la América andina, donde la cercanía ideológica con los jefes de Estado de Bolivia y Ecuador, Evo Morales y Rafael Correa, jugará un papel fundamental en el futuro de las relaciones políticas e ideológicas en la región. 4. Conclusiones La salida de Venezuela de la Comunidad Andina es un tema que ha sido percibido por la opinión pública como un hecho cumplido, aunque desde el punto de vista jurídico sea un tema en pleno desarrollo. La vigencia de las normas andinas en Venezuela es un tema complejo por el conjunto de variables que las influencian, tal como hemos revisado a lo largo del presente texto. Los temas estrictamente jurídicos relacionados con las especiales características del derecho comunitario andino, las relaciones de este derecho con el derecho constitucional y la acción del Tribunal Supremo de Justicia presentan un cuadro de toma de decisiones, que hasta la fecha se ha decantado en el mantenimiento del statu quo, como una forma de evitar daños al aparato productivo venezolano y los compromisos asumidos con base en esta normativa andina. La importancia de las normas andinas en Venezuela es inconmensurable y debe ser visto en dos órdenes: internacional y nacionalmente. En el primero de ellos podemos afirmar que el derecho comunitario andino representa compromisos internacionales suscritos por nuestro país en los foros multilaterales, permitiendo la eficiente articulación de nuestro sistema comercial con el mundo y en particular con la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) y muchos otros organismos intergubernamentales que facilitan el intercambio comercial mundial. Es importante recordar que Venezuela es un país dependiente de su comercio global de petróleo. En segundo lugar, el régimen nacional definitivo que surja de las negociaciones en marcha con las autoridades de la CAN requerirá de un trabajo conjunto y coordinado de los diversos órganos del Estado, en particular el Tribunal Supremo de Justicia, los equipos negociadores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Producción y Comercio y el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat) para el establecimiento de las bases normativas de un proceso de integración regional y continental, seguro, eficaz y eficiente para todos los socios andinos, públicos y privados, así como para todo el continente. Desde el punto de vista de la agenda de política internacional de la administración Chávez, el tema es sumamente complejo por la pluralidad del área de la integración: el ingreso al Mercosur, la creación de acuerdos alternativos como el ALBA, así como novedosas propuestas asistencialistas y cooperativistas, como la Misión Milagro, el Banco del Sur o la Televisora Telesur. Estos temas se completan con la dinámica agenda continental, en particular con la Comunidad Sudamericana de Naciones, las cuales configuran un esquema altamente incierto para el futuro de la Comunidad Andina y de la participación de Venezuela en ella. Referencias bibliográficas 1. ANDUEZA, J.G. (1984). "La Constitución venezolana y el derecho internacional". Revista de Derecho Público, Nº 18, abril-junio, Caracas. 2. BOLETÍN DE ASOQUIM (2006). Consecuencias del retiro de Venezuela de la CAN. Boletín Nº 366. Disponible en http://www.asoquim.com/boletines. Consulta, diciembre de 2006. 3. CASSÉSE, A. (2001). International law. Oxford University Press, p. 125. 4. CAVALIER, G. (2000). Régimen jurídico de los tratados internacionales en Colombia. Bogotá: Editorial Legis. 5. CHÁVEZ FRÍAS, Hugo. Programa Aló Presidente Nº 53. Campo Oficina, municipio Simón Rodríguez, estado Monagas. Domingo, 23 de abril de 2006. Página 28.http://www.gobiernoenlinea.ve/misc-view/sharedfiles/Alo_Presidente_253. pdf. (Consulta, 12 enero 2007) 6. COLINA, A. (2004). "El problema del transporte fronterizo colombiano". Trabajo especial para optar al título de Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración. Caracas: Universidad Central de Venezuela. 7. CORPOANDES (1982). Antecedentes de las relaciones fronterizas venezolano-colombianas. Tratados, actas, declaraciones, comunicados, acuerdos, convenios. Tomo II. Mérida: Editorial del Lago. 8. GUERRERO, R. (2001). Los tratados en la Constitución de 1994. Argentina: Editorial Ciudad, p. 123. 9. INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA –JUNAC (1974). Junta del Acuerdo de Cartagena. Historia documental del Acuerdo de Cartagena. Buenos Aires: Ediciones Intal. 10. PASTOR RIDRUEJO, J.A. (2002). Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales. Octava edición. Madrid: Editorial Tecnos, p. 129. 11. PINO, A. (1971). Sistema de las fuentes constitucionales del derecho venezolano.. Estudios sobre la Constitución de 1961. Libro homenaje a Rafael Caldera. Tomo I. Caracas: Universidad Central de Venezuela. 12. REUTER, P. (1999). Introducción al derecho de los tratados. UNAM-FCE. Primera edición en español. 13. ROUSSEAU, C. (1970). Droit international public. Tome I: Introduction et sources. Paris: Éditions Sirey. 14. SAINZ BORGO, J.C. (2005). "Régimen administrativo de la política exterior", en Instituto de Derecho Público (2005). El Estado constitucional y el derecho administrativo en Venezuela. Libro homenaje a Tomás Polanco Alcántara. Caracas: Universidad Central de Venezuela, pp. 585 y ss. 15. WATTS, A. Sir (1999). The International Law Comisión 1949-1998. Volume II: The Treaties. Oxford: University Press, p. 613. Notas: 1 Declaración del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, teniente coronel (Ej) Hugo Chávez Frías, en el marco de la Reunión de Trabajo entre los Presidentes de Venezuela, Paraguay, Uruguay y Bolivia. La Asunción, 19 de abril de 2006. El Universal, 20 de diciembre de 2006. "El Presidente anuncia que Venezuela se sale de la Comunidad Andina". 2 Para la fecha de conclusión de este artículo se habían realizado tres rondas de negociaciones, según el texto de la Decisión 641 del 9 de agosto de 2006. La última de estas reuniones concluyó el 14 de diciembre de 2006. Fecha de última revisión, 01 de marzo de 2007. 3 Texto completo de las decisiones en Intal (Instituto para la Integración de América Latina)-Junac (1974). Junta del Acuerdo de Cartagena. Historia documental del Acuerdo de Cartagena. Buenos Aires: Ediciones Intal. 4 Para una revisión a fondo del tema, ver Sainz Borgo, J.C. La regulación constitucional del proceso de integración andino, en Centro de Investigaciones Jurídicas (2001). Libro homenaje a Enrique Tejera París. Temas sobre la Constitución de 1999. Caracas: Editorial Torino; o Suárez Mejías, J.L. (1996). "Las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno en el Acuerdo de Cartagena". Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Nº 100, Universidad Central de Venezuela, Caracas. 5 Para una revisión del tema, ver Sainz Borgo, J.C. (2006). El derecho internacional y la Constitución de 1999. Caracas: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, pp. 205 y ss. 6 Nota completa en francés: "Les traites internationaux également pendre fin par suite d´une manifestation de volonté de l´un contractants" (Rousseau, 1970:210). 7 Convención de Viena. Artículo 7.2. "En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobiernos y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado". 8 Como una nota interesante, en la Asamblea Nacional de Venezuela, desde la fecha de la denuncia hasta el receso de vacaciones navideñas correspondientes a 2006, se aprobaron 60 acuerdos parlamentarios sobre materias tan diversas como felicitaciones al pelotero venezolano Johan Santana por obtener un premio en la liga de béisbol profesional de Estados Unidos de América, el fallecimiento del filósofo Alfredo Maneiro, el Día de la Resistencia Indígena, condena a la construcción de un muro entre México y Estados Unidos de América, acuerdo para celebrar el ingreso de Venezuela a Mercosur, entre muchos otros. Sin embargo, no ha podido ser localizado ninguna acción del Poder Legislativo en relación con la denuncia a la Comunidad Andina. Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/acuerdos2006.asp?status=&pos=31 (Consulta 28 diciembre 2006). 9 Para consultar el texto completo, ver página web de la Oficina de Prensa de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. 10 Comunidad Andina. Secretaría General. Documentos de Trabajo Nºs. SG/dt 356, SG/dt 347 y SG/dt 341. Lima, 2006. 11 Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00032, 22 de enero de 2007. Comunicación de Nicolás Maduro Moros al ciudadano Elías Jaua Milano, ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
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